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Código Ético Profesional

para la Práctica del Trabajo Social Clínico del IETSC

Código Ético Profesional para la Práctica del Trabajo Social Clínico del IETSC

Versión 1. Junio 2023. 

Persona que controla su computadora portátil

PREÁMBULO

El objetivo principal del Trabajo Social Clínico es promover el bienestar psicosocial de las personas y familias que utilizan sus servicios. El Trabajo Social Clínico se rige por principios éticos arraigados en los valores fundamentales del trabajo social. Estos valores fundamentales incluyen:

 

  • El reconocimiento de la dignidad y la autodeterminación de la persona y su bienestar.

  • Un compromiso con una conducta profesional caracterizada por la competencia y la integridad.

  • El apego a nuestra sociedad democrática, que debe brindar igualdad de oportunidades de vida a todos sus miembros de manera justa y sin prejuicios, independientemente de su nacionalidad, religión, género o etnia.

 

El trabajo social clínico revisa sus tareas y situaciones de trabajo en la práctica con respecto a los problemas éticos. La pregunta central siempre es si la formulación y el inicio de una solución por parte del trabajo social clínico cumplen con las condiciones de la práctica profesional ética:

 

  • Evitar delitos penales (no causar daño a los clientes).

  • Ayudar a los clientes.

  • Autonomía (promoviendo la autodeterminación de los clientes).

PREÁMBULO

La siguiente es una codificación específica de estos principios éticos. Están destinados a servir como norma y orientación para el trabajo social clínico en diversas situaciones y funciones profesionales. Se espera que el Trabajo Social Clínico considere estos principios dentro del alcance de sus deberes y responsabilidades, y que use solo prácticas que sean consistentes con su espíritu y redacción.

La aceptación de estos principios ético-profesionales es imprescindible para alcanzar la Acreditación en Trabajo Social Clínico en estas modalidades:

  • Nivel A: Practicante de Trabajo Social Clínico (PTSC).

  • Nivel B: Especialista en Trabajo Social Clínico (ETSC).

  • Nivel C: Mentor en Trabajo Social Clínico (MTSC).

 

Los trabajadores sociales acreditados en Trabajo Social Clínico por el IETSC aceptan y afirman cumplir con las reglas establecidas a nivel general en el Código Deontológico de Trabajo Social español, y de forma específica este código ético. Si se sospecha que se está violando un principio ético, serán las pautas del Código Deontológico español el estándar para evaluar la naturaleza y el alcance de una violación, y en segundo lugar el Código Ético Profesional de Trabajo Social Clínico que se presenta en este documento.

PRINCIPIO I

RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS TRABAJADORES/AS SOCIALES CLÍNICAS

Principio I. 

Los trabajadores/as sociales clínicas observan altos estándares en todos sus roles profesionales, es decir, competencia profesional, objetividad e integridad. Asumen la responsabilidad de las consecuencias de su trabajo y se aseguran de que sus servicios se utilicen de manera apropiada y adecuada

a.

Los trabajadores/as sociales clínicas tienen una importante responsabilidad profesional porque sus acciones y recomendaciones pueden tener un gran impacto en la vida de sus clientes. Realizan su trabajo solo dentro de los límites de sus habilidades/competencias y aseguran y mejoran estas habilidades participando en la formación continua a lo largo de su actividad profesional. Se abstienen de la actividad profesional cuando las dificultades personales u otras limitaciones puedan conducir a insuficiencias irresponsables en la práctica profesional.

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas no explotan las relaciones profesionales de manera sexual, financiera o para cualquier otra ganancia profesional o personal. Mantienen esta norma de conducta con todas las personas con las que mantienen relaciones profesionales.

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas a menudo trabajan como empleados en centros de asesoramiento, prácticas, hospitales y otras instalaciones de atención social y de salud. En estos puestos, son responsables de identificar cualquier conflicto con sus obligaciones éticas profesionales y modificar activamente las condiciones o procesos que generan el conflicto, cuando sea posible.

d.

Cuando surge un conflicto, su principal responsabilidad es defender las normas morales de la profesión. Estos estándares requieren un compromiso con el bienestar de los clientes como un deber primordial.

e.

Los trabajadores/as sociales clínicas tienen una responsabilidad especial con aquellas personas que ingresan a la profesión como aprendices y estudiantes. Como profesores universitarios, profesores/formadores, supervisores, mentores y supervisados, son responsables de mantener altos estándares de objetividad y formación. En todas sus actividades profesionales, buscan constantemente ampliar sus conocimientos profesionales.

PRINCIPIO II

RESPONSABILIDAD HACIA LOS CLIENTES

Principio II. 

Los trabajadores/as sociales clínicas son principalmente responsables ante clientes individuales, familias o grupos con quienes existe una relación profesional. Los trabajadores/as sociales clínicas respetan la dignidad, protegen el bienestar y maximizan la autodeterminación de sus clientes.

1. Declaración

a.

El trabajo social clínico se desarrolla en un contexto de información y consenso. Esto requiere que los clientes estén informados sobre la naturaleza y el alcance del servicio y conozcan los límites mutuos, los derechos, las oportunidades y las responsabilidades involucradas en la prestación de estos servicios. Para que se logre dicho consenso, los clientes deben ser informados de una manera que sea reconocible y comprensible para ellos, para que puedan elegir y decidir libremente y sin influencias indebidas. En tales casos, cuando los clientes sean menores de edad o incapaces de tomar decisiones significativas, se intentará lograr una comprensión de las medidas ofrecidas que sea apropiada para su nivel. En tales situaciones, la autorización para el asesoramiento o el tratamiento y la intervención debe provenir de un tercero, como un padre u otro cuidador o tutor legal.

b.

Los Trabajadores Sociales Clínicos tienen el deber de abordar y aclarar el pago de su trabajo y señalar cualquier expectativa de la unidad de costo. Dichos problemas pueden incluir: restricciones de pago, restricciones de confidencialidad a la unidad de costo, disponibilidad de servicios y asesoramiento sobre opciones de tratamiento alternativas.

2. Implementación y terminación.

a.

Los trabajadores/as sociales clínicas entablan relaciones profesionales en función de su capacidad para satisfacer adecuadamente las necesidades de los clientes. Los trabajadores/as sociales clínicas terminan los servicios y las relaciones con los clientes cuando ya no son lo mejor para el cliente. Los trabajadores/as sociales clínicas no despiden a los clientes mediante el retiro arbitrario de los servicios, excepto en circunstancias especiales.  

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas consideran cuidadosamente todos los factores para minimizar los posibles resultados adversos para sus clientes antes de terminar los servicios. Antes de la interrupción o terminación de los servicios, se notifica a los clientes de manera oportuna y comprensible, y se hacen arreglos consistentes para la derivación u otra continuación de los servicios que consideren las necesidades del cliente.

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas que brindan servicios que son reembolsados por un tercero asumen la responsabilidad principal por el bienestar del cliente. Si la cobertura no se extiende, sigue siendo deber del trabajador social clínico organizar el tratamiento continuo necesario en el mejor interés del cliente.

d.

Los trabajadores/as sociales clínicas que no estén de acuerdo con la negativa a pagar el tratamiento por parte del tercero responsable (unidad de costo) deben discutir esto con el cliente y redactar un plan de tratamiento que pueda volver a enviarse a la unidad de costo. Este plan de tratamiento debe justificar la necesidad de un tratamiento adicional e identificar posibles propuestas alternativas.

e.

Los trabajadores/as sociales clínicas mantienen archivos para cada persona o familia o grupo en su consejería o tratamiento. Estos también incluyen acuerdos contractuales y normas legales. En caso de inspección de expedientes por parte de terceros, el/la profesional deberá tener en cuenta las disposiciones legales de protección de datos del cliente y demás personas nombradas en los documentos.

f.

Los requisitos de protección de datos también se aplican a los registros almacenados electrónicamente (ver Principio III).

g.

Los trabajadores/as sociales clínicas deberán cumplir con las reglas de su institución y los requisitos legales cuando retengan o eliminen registros, y deberán justificar esto a los clientes.

3. Relaciones con los clientes. 

a.

Los trabajadores/as sociales clínicas son responsables de establecer límites profesionales, especialmente cuando las relaciones duales o múltiples son inevitable. No se involucran en relaciones duales o múltiples donde hay cualquier impedimento de su conducta profesional o juicio, o cuando pueden dañar o explotar a los clientes. Cuando preste servicios a dos o más personas que tienen una relación entre sí, deberán declarar su propia responsabilidad profesional a todas las partes. También aclaran, cómo se pueden mantener los límites apropiados.

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas no participan, bajo ninguna circunstancia, en relaciones románticas, relaciones o contacto sexual con los clientes. También tienen en consideración sus relaciones con la familia y/o amigos de sus clientes que pueden influir en su trabajo. Por lo tanto, también evitan las relaciones románticas o sexuales con miembros de la familia del cliente u otras personas con quien el cliente tiene una estrecha relación personal.

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas son conscientes de la autoridad de su función profesional. No se involucran en actividades que abusan de sus relaciones profesionales, o explotar los intereses personales, políticos o corporativos de otras personas. Como un practicante, facilitador, maestro, supervisor o investigador, la principal responsabilidad profesional es siempre el bienestar de sus clientes.

d.

Cuando actúen en nombre de los clientes, los trabajadores/as sociales clínicas siempre actuarán en una forma que salvaguarde los intereses del cliente. Cuando otra persona haya sido autorizada para actuar en nombre de los clientes, los trabajadores/as sociales clínicas cooperarán con esa persona de tal manera que los intereses de los clientes sean salvaguardados.

e.

Los trabajadores/as sociales clínicas reconocen el derecho a la autodeterminación de los clientes. Si los clientes no quieren revelar información privada a las instituciones que proveen el servicio de Trabajo Social, los trabajadores/as sociales clínicas aceptarán ese límite. Si surgen conflictos debido a esto, toman las medidas adecuadas para ayudar a los clientes a encontrar alternativas para recibir que el asesoramiento o el tratamiento.

f.

Si un trabajador/a social clínica observa un conflicto potencial que es perjudicial para el proceso de consejería o tratamiento, debe informar al cliente, indicando la naturaleza del conflicto y el posible impacto en el servicio.

4. Competencia.

a.

Los trabajadores/as sociales clínicas observan el alcance y los límites de su autorización para prestar y realizar servicios. Este ámbito está definido por su formación y competencia y limitada por las disposiciones legales. Los/las profesionales son responsables de cumplir con las limitaciones de sus actividades a las áreas para las que están autorizados y para las que tienen competencia. Cuando es necesario, buscan el conocimiento y experiencia de miembros de otras profesiones. Cuando utilice consultores de otras profesiones o supervisores, los trabajadores/as sociales clínicas deben asegurarse de que estos consultores son reconocidos en su propia profesión y están calificados y son competentes para prestar el servicio.

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas saben que la cercanía personal y la intimidad dentro de una relación profesional a menudo intensifican los sentimientos del cliente de manera poco realista. Mantener los límites profesionales y la objetividad es fundamental para la eficacia del tratamiento responsable. Los trabajadores/as sociales clínicas son autocríticos y se preocupan por prevenir posibles influencias nocivas que puedan fluir en la relación profesional desde sus propias dificultades personales no resueltas. Toman las medidas apropiadas contra esto cuando tienen dudas. Dichos pasos pueden ser recibir supervisión y asesoramiento, o realizar tratamiento terapéutico. En este caso, es posible que deban buscarse formas alternativas de tratar al cliente.

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas reconocen la responsabilidad de educarse continuamente en beneficio de sus clientes con respecto al desarrollo profesional en su campo de trabajo. La supervisión, el asesoramiento y la formación continua son una vía para el trabajo profesional responsable. Se debe utilizar la capacitación y el asesoramiento apropiados, especialmente cuando se aplican nuevos métodos no practicados.

PRINCIPIO III

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Principio III 

a.

Los trabajadores/as sociales clínicas tienen la obligación principal de mantener la información confidencial de y sobre los clientes, aquellos que actualmente están en tratamiento, así como los clientes pasados y fallecidos. Esto se aplica a toda la información que haya llegado a su conocimiento en cualquiera de sus roles o funciones profesionales. Las excepciones a esta obligación surgen solo si existen razones legales o profesionales imperiosas para hacerlo, en cuyo caso se debe obtener el permiso por escrito del cliente, si es posible.

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas discuten con sus clientes tanto la forma de confidencialidad como las limitaciones potenciales a esa confidencialidad que pueden surgir en el curso de su trabajo conjunto. En cualquier caso, la información confidencial solo debe divulgarse con el permiso por escrito del cliente. En tal caso, los clientes deben ser informados sobre qué información se puede divulgar y con qué propósito y, si corresponde, durante qué período de tiempo a través.

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas conocen las normas legales y profesionales para mantener la protección de datos, pero también la obligación de denunciar incidentes como abuso o abandono de niños o adultos vulnerables a las autoridades competentes. Sin embargo, las obligaciones de informar no se limitan a tomar medidas para proteger o advertir a terceros que puedan estar en riesgo por parte de los clientes. Las restricciones a la confidencialidad también pueden surgir de:

 

  1. La patria potestad sobre los datos de los menores.

  2. El acceso de un tutor legal a datos de adultos.

  3. Acceso a documentos e informes por parte del poder judicial.

d.

Si se proporciona información confidencial a terceros, los trabajadores/as sociales clínicas se asegurarán de que la información personal se mantenga al mínimo necesario para cumplir con el propósito particular de la divulgación.

e.

Los trabajadores/as sociales clínicas que atienden a parejas, familias y grupos obtienen el consentimiento de las partes involucradas. Respetan el derecho a la confidencialidad de cada individuo y conciencian a todas las partes de la obligación mutua de respetar la confidencialidad de la información sobre otros clientes que también están siendo tratados. Sin embargo, se debe informar a los clientes involucrados en el tratamiento colaborativo que no hay garantía de que todos los participantes respeten el acuerdo de confidencialidad.

f.

Si se va a utilizar información confidencial con fines de educación profesional, investigación o publicación, es responsabilidad principal del trabajador/a social clínica garantizar la protección del cliente de posibles daños. En particular, cuando se utilicen materiales extensos para cualquiera de estos fines, los trabajadores/as sociales clínicas obtendrán el consentimiento de los clientes después de que se les haya informado completamente sobre el uso. Se hará todo lo posible para proteger la identidad de los clientes. Asimismo, el uso y presentación de los datos se limitará a lo necesario para la finalidad profesional y sólo se compartirán con otros responsables profesionales en cumplimiento de las disposiciones de protección.

f.

El desarrollo de nuevas tecnologías para almacenar y transmitir datos plantea una gran amenaza a la confidencialidad de la información personal. Los trabajadores sociales clínicos toman precauciones especiales para proteger la confidencialidad de la información transmitida o almacenada por computadoras, servidores remotos de almacenamiento (nubes), correo electrónico, copiadoras, teléfonos y contestadores automáticos, y cualquier otra tecnología electrónica o de procesamiento de datos. Al utilizar estas tecnologías, la información que podría identificar a los clientes siempre debe cifrarse o evitarse cuidadosamente.

PRINCIPIO IV

PUBLICIDAD

Principio IV.

Las declaraciones públicas, los anuncios de servicios, etc., tienen por objeto proporcionar suficiente información para ayudar a los clientes a tomar decisiones informadas. Los trabajadores/as sociales clínicas describirán sus calificaciones profesionales, membresías y funciones así como los de instituciones u organizaciones con las que ellos o sus declaraciones públicas puedan estar asociados, con precisión, objetividad y sin tergiversación.

a.

Cuando se divulgan servicios profesionales, la protección del público es la principal preocupación. Los trabajadores/as sociales clínicas pueden hablar en público siempre que describan con precisión sus calificaciones o acreditaciones y/o los servicios que ofrecen. La información que el público suele percibir como útil incluye, además del nombre del profesional, el título académico relevante más alto, otras calificaciones y especializaciones, y acreditaciones estatales o de asociaciones profesionales.

b.

Los trabajadores/as sociales clínicas son responsables de garantizar que todas las divulgaciones sobre sus servicios se realicen de acuerdo con los estándares éticos de la profesión. En todas las publicaciones describen estos servicios con precisión. Al hacerlo, no pretenden ni comunican una mayor competencia personal o profesional de la que realmente tienen. 

c.

Los trabajadores/as sociales clínicas son libres de aparecer en público y participar en debates públicos. Sin embargo, el diagnóstico clínico y la terapia siempre deben presentarse y discutirse en estrecha consulta o junto con profesionales competentes. Dichos temas pueden difundirse a través de conferencias públicas, artículos de periódicos o revistas, programas de radio o televisión, pero el uso de los medios de comunicación u otros foros públicos es apropiado solo si el propósito es informar al público sobre temas en los cuales los trabajadores/as sociales clínicas tienen conocimiento y/o experiencia.

d.

Los trabajadores/as sociales clínicas respetarán los derechos y la reputación de cualquier asociación profesional a la que estén afiliados y no implicarán falsamente la certificación o el respaldo de otras asociaciones u organizaciones. Al hacer anuncios públicos, los trabajadores/as sociales clínicas deberán dejar claro qué expresiones de opinión son personales y cuáles son declaraciones autorizadas en nombre de su organización o asociación.

AUTORES

Este código está basado en las directrices - en libre traslado y adaptación selectiva a las condiciones españolas- del código de Ética del ECCSW – European Center for Clinical Social Work.

 

Autor: Prof. Dr. Helmut Pauls, Coburg and Prof. Dr. Peter Dentler, Kiel (2001)

Adaptación española: Dr. Jonathan Regalado Piñero (2023).

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